Si has decidido invertir en un inmueble (piso, apartamento, chalet, local, oficina,…) es necesario que sepas que no solo vas a tener que pagar el precio de compra, sino que también tendrás gastos por la compraventa.
Hoy te hablamos de cuáles son esos gastos de forma que puedas hacer una previsión.
Gastos compraventa (sin hipoteca)
- La Notaría. La parte compradora puede elegir el notario para realizar la escritura de compraventa (documento imprescindible para inscribir el inmueble en el Registro Público de la Propiedad). Los honorarios de notaría están regulados por el Estado y el coste del servicio depende únicamente del precio del inmueble. Suele rondar entre los 500 y los 1.000 euros.
- El Registro de la Propiedad: El coste de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad, varía en función del precio del inmueble. Suele oscilar entre los 100 y los 500 euros.
- El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): Este impuesto se aplica en el caso de compraventa de inmuebles de segunda mano. Se trata de un impuesto autonómico y su importe varía en función del lugar en el que se adquiera la vivienda. Actualmente se situa entre el 6% y el 10%.
- IVA: Solo para viviendas de obra nueva. El importe del IVA en este caso es del 10%, aunque existe un impuesto reducido de hasta solo el 4% para viviendas de protección oficial.
Gastos compraventa (con hipoteca)
Además de los gastos anteriores, aplicables en todas las compraventas inmobiliarias, hay que tener en cuenta los gastos derivados de la formalización de la hipoteca.
- Tasación bancaria: Este trámite es necesario en el caso de solicitar una hipoteca, para saber si se está comprando por encima o por debajo del precio de mercado. El precio de la tasación, de la que debe hacerse cargo la parte compradora, depende de la empresa que la realice, pero suele rondar entre los 200 y los 600 euros.
- Las copias de notaría: De una cuantía muy baja, unos 20 euros.
Otros gastos: agencia inmobiliaria, IBI y comunidad
Si la compra se ha realizado mediante una agencia inmobiliaria, el comprador debe hacer frente al pago de este servicio, que suele rondar el 3% y el 5% del precio de venta del inmueble. Algunas inmobiliarias dividen este porcentaje entre el comprador y el vendedor, y en algunas regiones es solo el vendedor quien afronta este gasto. Dependerá de la política de costes de cada agencia, ya que este porcentaje no está regulado por ley.
El Impuesto de Bienes Urbanos (IBI) debe pagarlo quien fuera dueño del inmueble a día 1 de enero del año de la venta. Sin embargo, el Tribunal Supremo aprobó en 2016 una sentencia (art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales) en la que estipula que el vendedor puede repercutir al comprador la parte proporcional del impuesto por los días pendientes hasta final de año (salvo que se pacte lo contrario).
Respecto a los gastos de comunidad, es habitual que la parte vendedora se haga cargo hasta el día de la venta. A partir de ese momento corresponden a la parte compradora. En ocasiones (si existen derramas extraordinarias, por ejemplo) puede pactarse de manera diferente, siempre antes de la formalización de la escritura.